LEGISLACIÓN AUTONÓMICA:

LEGISLACIÓN NACIONAL:

  • Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor introduce como principio rector de la actuación administrativa la protección contra toda forma de violencia, para lo cual se insta a los poderes públicos a desarrollar actuaciones de asistencia y protección frente a cualquier forma de maltrato infantil, estableciendo los procedimientos que aseguren la coordinación entre las Administraciones Públicas competentes. La misma Ley Orgánica en su artículo 17 contempla el procedimiento para la declaración de la situación de riesgo, estableciéndose que la intervención adecuada para paliar e intervenir en las situaciones de riesgo en que pueden encontrarse las personas menores de edad se torna de capital importancia para preservar su superior interés, evitando en muchos casos que la situación se agrave, y que deban adoptarse decisiones mucho más traumáticas y de mayor coste individual, familiar y social, como la separación de la persona menor de su familia.
  • Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la violencia, que exige la articulación de mecanismos de coordinación entre Administraciones y des que operan en el sector de la infancia y la adolescencia para luchar contra cualquier forma de violencia que pudiera ejercerse sobre niñas, niños y adolescentes. De hecho, en su artículo 42, se establece el deber de las Administraciones públicas de dotar a los servicios sociales de atención primaria y especializada de profesionales y equipos de intervención familiar y con la infancia y la adolescencia, especialmente entrenados para la detección precoz, valoración e intervención frente a la violencia ejercida sobre las personas menores de edad.
  • Estrategia de Erradicación de la Violencia sobre la Infancia y Adolescencia.
  • Estrategia Estatal de Derechos de la Infancia y de la Adolescencia (2023-2030).

LEGISLACIÓN INTERNACIONAL: